Decreto 115, NO ESTAMOS DE ACUERDO #noaldecreto115
A continuación daremos a conocer el decreto 115, el cual modifica el decreto 315.
Nosotras como futuras educadoras, no estamos de acuerdo con este, ya que es inconciente que hayan un número tan grande de niños a cargo de solo una educadora. Esta no logrará dar a basto con las necesidades de cada niño, y por ende no podrán realizar bien su trabajo, atendiendiendo de manera personalizada a cada uno de ellos. Por otro lado, nos parece poco atingente a la etapa de desarrollo de los niños, que se los junte a todos en una sala, que correponde a niños de 0 a 3 años de edad, ya que como parvularias preparadas con respecto a desarrollo infantil, las etapas que cursan éstos son de total diferencia, puediendo hasta ser peligroso y atentando al cuidado y evolucion de aprendizajes. Los niños mayores no podrán desenvolverse en un ambiente preparado para su edad, ya que no podrán haber objetos peligrosos para los más chicos y por lo mismo, los niños de menor edad tampoco podrán tener el entorno necesario para su desarrollo óptimo.
Por lo tanto, da para pensar que los que están detras de este decreto 115, son personas que se relacionan directamente con niños y por lo tanto educación, siendo también personas instruidas y que aseguran el beneficio de los menores de Chile. Es absurdo pensar, que personas que trabajan para la educación, nunca han estado en contacto con ellas, dejando de lado una importante práctica e informacion valiosa, como las neurociencias.
¿Estan acaso concientes estas personas del resultado e influciencia que esto puede generar tanto en el presente como en un futuro próximo?
¿Qué fuentes o investigaciones cientificas apoyan este decreto?, ya que tempranamete se está institucionalizando a los niños y privándolos de avanzar a su ritmo, siendo que no presentan niños de 3 a 5 años el mismo desarrollo y madurez psicológica.
Para finalizar, el consejo, es de gran importancia informarse y luchar por los derechos de los niños, ya que somos muchas veces mas educadoras, y tenemos la responsabilidad de ser su voz y etender su madurez escolar.
.
Página web: www.sindicato1comudef.cl/?p=566
Decreto 115 afecta a Educación Parvularia
Con fecha 18 de mayo de 2012 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto 115, el cual modifica el decreto 315 sobre los requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos de educación parvularia, básica y media.
Estos son los principales aspectos considerados en este decreto:
1.- Modificaciones al artículo 5:
a.- Se sustituye el inciso tercero quedando así: “Los establecimientos educacionales que impartan educación parvularia deberán estructurarse de acuerdo a los siguientes niveles: 1º Nivel: Sala Cuna 0 a 2 años de edad. 2º Nivel: Nivel Medio 2 a 4 años de edad. 3º Nivel: Nivel de Transición 4 a 6 años de edad. Los niveles antes señalados deberán subdividirse, respectivamente, en: Sala Cuna. Sala Cuna Menor 0 a 1 año de edad. Sala Cuna Mayor 1 a 2 años de edad
En caso de ser necesario, el nivel Sala Cuna Menor podrá considerar, en el respectivo nivel, niños o niñas de hasta 1 año 6 meses de edad, y el Nivel Sala Cuna Mayor podrá considerar, en el respectivo nivel, niños o niñas de hasta 2 años 6 meses de edad
Nivel Medio. Nivel Medio Menor 2 a 3 años de edad. Nivel Medio Mayor 3 a 4 años de edad. Nivel de Transición. Primer Nivel de Transición 4 a 5 años de edad. Segundo Nivel de Transición 5 a 6 años de edad.”.
b. Reemplaza el inciso cuarto por el siguiente: “Sin perjuicio de lo señalado, excepcionalmente podrán existir grupos heterogéneos, tanto en el nivel de sala cuna como en los niveles medio y transición.
El grupo heterogéneo de sala cuna podrá estar conformado por lactantes y/o niños o niñas de edades correspondientes a los niveles de Sala Cuna Menor y Sala Cuna Mayor, mientras queel grupo heterogéneo de los niveles medio y transición podrá estar conformado por párvulos, cuyas edades fluctúen entre las correspondientes a los niveles Medio Menor y Segundo Nivel de Transición.”.
2.- Se reemplaza el artículo 7 por el siguiente:
“Artículo 7.- El sostenedor deberá comprometerse en su solicitud a cumplir los estándares nacionales de aprendizaje que se exigen al conjunto del sistema escolar, de conformidad a lo prescrito en la ley Nº 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización y a los demás instrumentos que la ley establezca para tales efectos. Como consecuencia de este compromiso, se entiende que el sostenedor acepta los instrumentos que el Ministerio determine para la medición del cumplimiento de dichos estándares nacionales de aprendizaje.”.
3.- Reemplaza el artículo 10 por el siguiente:
“Tratándose de la educación parvularia, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad, cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes.
Los establecimientos educacionales que impartan educación parvularia deberán contar con el personal docente directivo, profesional, técnico pedagógico, de aula y asistente de la educación de conformidad a la siguiente relación:
a) Para cada establecimiento educacional se exigirá un Coordinador o Coordinadora del Nivel Parvulario, cargo que podrá ser desempeñado por algún profesional que ejerza otras funciones en dicho establecimiento. Cuando el establecimiento educacional imparta sólo educación parvularia, sólo se exigirá un Director o Directora, cargo que podrá ser ejercido por una de las educadoras de párvulos de sala.
b) Para el nivel de sala cuna se exigirá una Educadora o Educador de Párvulos hasta 42 lactantes, distribuidos en dos grupos a lo menos, y una Técnica o Técnico de Educación Parvularia hasta 7 lactantes, debiendo aumentarse el personal a partir del lactante que excede de dichas cifras. Asimismo, deberá tener exclusivamente para este nivel una Manipuladora o Manipulador de Alimentos hasta 40 lactantes, debiendo aumentarse este personal a partir del lactante que excede de dicha cifra;
c) Para el nivel medio menor se exigirá una Educadora o Educador de Párvulos hasta 32 niños o niñas y una Técnica o Técnico de educación parvularia hasta 25 niños o niñas, debiendo aumentarse el personal a partir del niño o niña que excede de dichas cifras. Cada grupo podrá estar conformado por un máximo de 32 niños o niñas.
d) Para el nivel medio mayor se exigirá una Educadora o Educador de Párvulos y una Técnica o Técnico de Educación Parvularia hasta 32 niños o niñas, debiendo aumentarse el personal a partir del niño o niña que excede de dichas cifras. Cada grupo podrá estar conformado por un máximo de 32 niños o niñas.
e) Para el primer nivel de transición se exigirá una Educadora o Educador de Párvulos y una Técnica o Técnico de Educación Parvularia por grupo de hasta 35 niños o niñas. Si el grupo es de hasta 10 niños, se exigirá sólo una Educadora o Educador de Párvulos.
f) Para el segundo nivel de transición se exigirá una Educadora o Educador de Párvulos y una Técnica o Técnico de Educación Parvularia hasta 45 niños o niñas. Si el grupo es de hasta 15 niños, se exigirá sólo una Educadora o Educador de Párvulos.
Sin perjuicio de lo señalado en las letras b) a f) del presente artículo, los establecimientos educacionales que sólo atiendan alumnos de Educación Parvularia, y que estén constituidos por un único grupo de párvulos, siempre deberán contar con al menos un Educador y un Técnico de Educación Parvularia.
Para los grupos heterogéneos de párvulos el coeficiente de Educadoras o Educadores de Párvulos y de Técnicas o Técnicos de Educación Parvularia, y el número máximo de alumnos por grupo será el que corresponda aplicar al alumno de menor edad dentro del grupo.
El establecimiento educacional que entregue alimentación en los niveles medios, de transición y grupos heterogéneos deberá contar, además, con una Manipuladora o Manipulador de alimentos hasta 70 niños o niñas, debiendo aumentarse este personal a partir del niño o niña que excede de dicha cifra.
Además, los lactantes, niños y niñas deberán siempre estar atendidos directamente por personal de aula, el que deberá velar permanentemente por su integridad física y psíquica.”.
4.- Se elimina del artículo 11 la disposición que obliga a tener licencia de educación media a los auxiliares de servicios menores.
b. Modifíca el párrafo siguiente sobre los requisitos de las Manipuladoras de alimentos de la siguiente forma: reemplaza la frase “Contar con licencia de educación media.” por “Haber cursado Octavo Básico como mínimo.” y elimina la expresión “- Contar con un certificado vigente de salud compatible con el cargo, emitido por el Servicio de Salud respectivo.”.